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Centro
de Justicia Alternativa, TSJ del Distrito Federal
Mensaje de bienvenida al Centro de Mediación.
La apertura del Centro de Justicia
Alternativa
PALABRAS TOMADAS DEL DISCURSO PRONUNCIADO POR EL DR. JUAN LUIS
GONZÁLEZ A. CARRANCÁ, ENTONCES PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL,
EN LA CEREMONIA DE APERTURA DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
AUDITORIO “BENITO JUÁREZ”, TSJDF. CIUDAD DE MÉXICO EL 29 DE
AGOSTO DE 2003.
“Hoy es un día importante para la justicia en el Distrito
Federal. La “Mediación Judicial” es ya un hecho. Dicha figura se
crea y se coloca en medio de dos tipos de proceso: el de la
Mediación pura y el proceso judicial tradicional.
“Básicamente, es la inclusión de la mediación en los sistemas
judiciales, lo que ha venido a dar origen a la discutida
categoría de "Mediación Judicial"; ya que si partimos de que lo
judicial implica el deber de los Jueces de juzgar, aplicar la
Ley, valorar, ordenar, y decidir; y por el contrario, la
mediación implica apoyar, tener en cuenta intereses, facilitar,
acomodar, concertar; desde esta confrontación de la esencia de
ambos procedimientos, el concepto de "Mediación Judicial" viene
a ser un concepto aparentemente contradictorio.
“En realidad no lo es, toda vez que mediar y juzgar no se
excluyen necesariamente. La mediación puede instalarse en la
sede judicial como proceso autónomo, alternativo a las vías de
jurisdicción ordinaria y al fuero de los jueces y magistrados o,
como parte del iter judicial, y puede instaurarse como
prerrequisito procesal, como etapa intraprocesal, o bien,
después de concluido el proceso jurisdiccional, para efectos de
cumplimiento de la sentencia.
“La "Mediación Judicial" o Mediación de o en Sede Judicial,
implica que los poderes judiciales dispongan de esta vía
colateral de solución de conflictos, para que en espacios
diversos a los de los Juzgados, y con un lenguaje y bajo una
normatividad específica propios, los mediados diriman, juntos,
sus controversias.
“El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal, llevará a cabo este tipo de
mediación. La naciente institución se ha concebido como una
entidad con autonomía técnica y de gestión, pero deberá
responder a las políticas y directrices globales que acuerde el
Consejo de la Judicatura.
“Como ya se señaló, en su etapa inicial el Centro sólo atenderá
asuntos familiares que involucren derechos que se encuentren
dentro de la libre disposición de los individuos.
“De ninguna manera se sujetarán a este procedimiento aquellos
derechos o materias que, de conformidad con la ley, deban ser
resueltos exclusivamente por los Jueces o Magistrados.
“Por otro lado, y en este punto quiero ser muy preciso, la
mediación que ofrecerá el Centro es voluntaria; solamente
procederá si las partes involucradas deciden libre y por
iniciativa propia dirimir sus diferencias a través de este
método. Sin embargo, los juzgadores estarán facultados para
recomendarla cuando el caso lo amerite.
“El procedimiento establecido para la mediación es sencillo y
accesible, e idealmente culminará con un convenio final, mismo
que los mediados habrán de cumplir de buena fe. La lógica misma
de la mediación favorecerá dicho cumplimiento, pero en caso de
que alguno de los mediados incumpliere, se podrá acudir a la
remediación o, en su caso, requerir la ejecución forzosa del
acuerdo ante la autoridad judicial competente.
“El Centro en ciernes, se encargará de que durante todo el
procedimiento se respeten los principios rectores de la
mediación; es decir, la voluntariedad, confidencialidad,
flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y
honestidad.
“Otro punto que vale la pena destacar es el relativo a las
personas que fungirán como mediadores y co-mediadores. Hemos
hecho un arduo trabajo en la selección y capacitación de estos
servidores. En este esfuerzo recibimos la ayuda de diversas
instituciones de educación superior así como de colegios de
abogados de gran prestigio. El éxito de este Centro dependerá,
en gran medida, de los responsables de conducir este proceso.
Nos hemos empeñado en seleccionar a los mejores candidatos,
puesto que la excelencia en el servicio público tiende a
reproducirse con mayor facilidad cuando los primeros integrantes
de una institución son verdaderos profesionales. La permanencia
de estos servidores estará sujeta a evaluación periódica por
parte del Centro y del Instituto de Estudios Judiciales.
“Asimismo, se ha capacitado a diversos servidores públicos de la
capital, quienes por la propia naturaleza de su función, se
encuentran en una posición idónea para recomendar a las partes
en conflicto que intenten la vía de la mediación que este Centro
ofrecerá. Entre estos funcionarios se cuentan: Jueces de este
Tribunal, Jueces cívicos y defensores públicos, entre otros.
“No hemos improvisado en la creación de este Centro, ni lo
haremos en su desarrollo. Por ello, decidimos comenzar su
operación limitando las materias y los asuntos que pueden ser
mediados. Poco a poco se irá ampliando su competencia a las
demás materias del fuero común.
“La mediación ha llegado al sistema jurisdiccional de esta
capital metropolitana para quedarse. No perdamos de vista que
cada mediación exitosa, representará un asunto que no distraerá
en lo sucesivo la abrumada maquinaria jurisdiccional ni exigirá
inútiles y mayores esfuerzos ulteriores a los sujetos en
conflicto.”
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__________
Historia del Centro
La reforma a la
Ley Orgánica en abril del 2003, faculta al Consejo de la
Judicatura para emitir acuerdos generales para el desarrollo de
los métodos alternos de resolución de controversias. De tal
manera, por acuerdo del Consejo de la Judicatura nace el Centro
de Justicia Alternativa, mismo que inicia sus operaciones el 1
de septiembre del 2003. Emana de este acuerdo el primero
ordenamiento que regirá la vida del centro que es el llamado
“Reglas de Operación de Justicia Alternativa.”
En este momento
el Centro de Justicia Alternativa está por entregar al Consejo
de la Judicatura su Código de Ética. Dicho documento fue
generado en base al documento del Proyecto “Principios de la
Mediación” del cuál se tomó cada uno de los principios y de
ellos fueron derivando las actitudes que se espera que el
mediador muestre en el desempeño de su cargo.
El Centro de
Justicia Alternativa ofrece el servicio de Mediación Familiar.
Los primeros tres meses se trabajó a manera de proyecto piloto,
manejando casos que ciertas instituciones con las que se crearon
convenios, fueron canalizando al Centro.
A partir de enero
se inicia una campaña de difusión controlada a base de carteles
y trípticos que se entregan en toda la ciudad. Un poco menos de
un mes después de la implementación de dicha campaña, el centro
ha percibido un incremento en la demanda de sus servicios de un
116%.
El Centro de
Justicia Alternativa cuenta con un programa de capacitación
permanente a todos sus mediadores, a través del cuál durante una
tarde de cada semana, no se ofrecen servicios de mediación al
público para trabajar en el mejoramiento continuo en base a un
esquema de retroalimentación existente en el centro.
Actualmente el
Centro de Justicia Alternativa explorando la implementación de
la mediación en el ámbito penal.
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__________
Director del Centro:
Lic. Rosalía Buenrostro Báez
Dirección:
Río Lerma Núm. 62 4° Piso. Col. Cuauhtémoc.
Teléfono: 55-14-28-60 y 55-14-58-22
Fax: 52-07-89-54
Página web:
http://www.tsjdf.gob.mx/justiciaalternativa/index.html
Email:
ceja@cjdf.gob.mx,
tsjdf_cgpe1@hotmail.com
Información
sobre legislación en materia de mediación: Centro
Operando por Acuerdo del Consejo de la Judicatura, tras la
reforma a la Ley Orgánica en abril del 2003, que faculta al
Consejo de la Judicatura para emitir acuerdos generales para el
desarrollo de los métodos alternos de resolución de
controversias.
El Centro cuenta con un Reglamento de Operación del Centro de
Justicia Alternativa del Distrito Federal, México, que puede ser
consultado
haciendo click aquí.
Servicios que presta el Centro:
Servicios de mediación en materia
familiar.
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